DOCUMENTOS HISTORICOS - 2

OTRO DOCUMENTO QUE PRUEBA QUE A LA JUSTICIA NADIE LA BURLA
- EL DEMANDANTE SE CONVIERTE EN DEMANDADO -

 

EN EL TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE MAYAGUEZ

CIVIL NUM. CS-76-64

ESCUELA MAGNETICO ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL, CATEDRA PROVINCIAL "JOSE GARIBALDI" NUM. 104

INC. (E.M.E.DE LA C.U.) SU CONSEJO PROVINCIAL Y CUERPO DE TITULARES SOBRE:

REPRESENTADOS POR SU DIRECTOR

PROVINCIAL. SR. ALFREDO MATOS SEGARRA

demandantes


Vs.

NEREIDA RAMIREZ DE LOPEZ,

PURA RODRIGUEZ DE WEBER,

TORO CORDERO, ARTURO WEBER,

VEGA, MARIO GIMENEZ, JUAN

LUGO Y JUANA SOSA DE FIGUEROA Y OTROS

demandados

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DETERMINACIONES DE HECHOS, CONCLUSIONES

DE DERECHO Y SENTENCIA

A la vista señalada comparecieron las partes personalmente y representadas por sus respectivos abogados de record, Lcdo. Jesús Sepúlveda Panetto por la parte demandante y los Lcds. Héctor M. Cruz Ramírez y Mario Oscar García Quintero por la parte demandada.

Por el resultado de la prueba documental y testifical ofrecida en las vistas celebradas, el Tribunal llega a las siguientes:


DETERMINACIONES DE HECHOS:

1- Hay una Escuela filosófica científica de carácter mundial fundada por don Joaquín Trincado Mateo en Buenos Aires, Argentina, cuyo nombre es Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal denominada E.M.E.C.U.

2- Dicha Escuela cuenta con una membresía que se conoce como "Adherentes”.

3- Esta escuela tiene una organización que se subdivide así:

a) Cátedra Central y Dirección General con sede en la Calle Lézica Número 4484 en Buenos Aires, Argentina.

b) Cátedras regionales y sus consejos.

c) Cátedras provinciales y sus consejos.

d) Cátedras ciudadanas y sus consejos.

e) Subcátedras con sus respectivos consejos.

4- La dirección general de la E.M.E.C.U. está en manos de la Cátedra Central y la autoridad máxima a nivel mundial radica en el Consejo Central de dicha Cátedra Central, ubicada en la República de la Argentina.

5- Las Cátedras regionales, provinciales, ciudadanas y subcàtedras con sus respectivos consejos son filiales de la Cátedra Central de forma federada.

6- La Cátedra Provincial "José Garibaldi" número 104 de la Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal es parte integral de la estructura a nivel mundial siendo filial y estando federada a la Cátedra Central y Dirección General de la Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal.

7- La Cátedra "José Garibaldi" número 104 de la E.M.E.C.U. es filial de la Cátedra Central desde su fundación.

8- La E.M.E.C.U., tiene sus propios estatutos y reglamentos, a saber:

a) Estatutos y Reglamentos

b) Reglamento interno

a) Reglamento de Celadores

Además de otros que rigen los destinos de la institución.

9- Los adherentes a la E.M.E.C.U. (todo miembro, oficial o director) juran observar todos los estatutos y reglamentos promulgados por la institución.

10- Por disposición de los estatutos y reglamentos de la E.M.E.C.U. sus adherentes vienen obligados a observar una disciplina específica y a cumplir con los requisitos y obligaciones regidas por dichos estatutos y reglamentos.

11- La Cátedra Provincial José Garibaldi de Cabo Rojo, Puerto Rico es la número 104 en el Registro de Identificación en el nivel central y fue fundada en el 1930 siendo su primer director don Artemio Segarra Cardosa y la misma ha estado llevando relaciones como tal filial con la Cátedra Central de Argentina desde entonces hasta el presente.

12- La Autoridad Suprema en Puerto Rico para los asuntos internos o administrativos de esta institución es la Asamblea Provincial y ésta se constituye por el Consejo Provincial de la Cátedra José Garibaldi número 104 de Cabo Rojo y los Directores y Primeros Secretarios de todas las Cátedras Ciudadanas de Puerto Rico.

13- En Puerto Rico hay nueve (9) Cátedras Ciudadanas y una subcátedra, reconocidas por el Consejo Provincial y por el Consejo Central que operan afiliadas a la Provincial y por añadidura a la Central.

14- La Cátedra Provincial José Garibaldi número 104 de Cabo Rojo se incorporó en febrero 8 de 1935 bajo el número de registro 776 en la Secretaría de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el nombre Corporación de "Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal José Garibaldi" número 104, Provincial de Puerto Rico, Inc.

15- Existe un grupo cismático a la Central, llamados "Leales de Venezuela" que trató de ganar la adhesión de las Cátedras de Puerto Rico y los demandados se oponen abiertamente a éstos.

16- Hasta el día 4 de enero de 1976 el Consejo de la Cátedra Provincial estaba compuesto por los siguientes adherentes:

Director: Alfredo Matos Segarra

Concejales: Primer Secretario Irwin

Montalvo Domínguez,

Segundo Secretario Iván Romeu Domínguez

Tercer Secretario José A. Toro

Primer Asesor Juana Sosa de Figueroa

Tercer Asesor Nereida Rivera de López

17- El Sr. Alfredo Matos Segarra estaba cuestionado desde el 29 de marzo de 1975 por siete Cátedras y una Subcátedra y fue luego puesto en entredicho ante el Consejo Central el día 6 de noviembre de 1975.

18- El señor Mario Giménez, quien es uno de los demandados, organizó una Cátedra Ciudadana bajo el nombre Ramón Emeterio Betances en Carolina, Puerto Rico, afiliada a la Provincial desde el 30 de septiembre de 1973 y desde entonces ha estado en relación directa con la Dirección Central de Argentina y este hecho es de conocimiento de los demandantes.

19- La Cátedra José Garibaldi Nº 104 de la Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal con sede en Cabo Rojo, Puerto Rico posee bienes inmuebles que dedica y utiliza para trabajos internos.

20- El día 4 de enero de 1976 en reunión debidamente constituida según los estatutos y reglamentos de la institución, la Asamblea Provincial destituyó de sus cargos al Sr. Alfredo Matos Segarra, destitución que fue luego ratificada por la Cátedra Central de la Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal con sede en la Argentina y en dicha reunión se nombró una nueva directiva para regir los destinos de la Cátedra Provincial José Garibaldi compuesta por los demandados.

21- El día 2 de mayo de 1975 los demandados tuvieron conocimiento de los problemas de violación a los Estatutos y el Reglamento Interno de la Institución y así lo notificaron a todas las Cátedras afiliadas de la Escuela en la Isla y a los organismos centrales de la E.M.E.C.U. en Argentina mediante carta 25 de abril de 1975.

22- El demandante hizo caso omiso a la solicitud de discutir en asamblea la imputación de deslealtad a la institución.

24- El 25 de abril de 1975 el demandante enmendó los Artículos de Incorporación cambiando la naturaleza de Corporación extranjera a una Corporación nativa actuando él como Presidente de la misma sin el consentimiento y autoridad de la membresía de dicha institución.

25- El Consejo Provincial de Puerto Rico de la E.M.E.C.U. tuvo la necesidad ante la negativa de su director de citar a reunión en asamblea el Consejo redactó la circular de 3 de noviembre de 1975 donde le formularon cargos al demandante por prevaricación en armonía con los Estatutos y Reglamento Interno de E.M.E.C.U.

26- El demandante fue declarado en entredicho, se le notificó de los cargos y s le concedió el término de cuarenta y cinco (45) días para el desagravio por escrito o para que compareciera en su defensa en la Asamblea Provincial a celebrarse el 4 de enero de 1976.

27- El día 17 de noviembre de 1975 el demandante actuando como Director Provincial de Puerto Rico suspendió de los cargos a los miembros del Consejo y Cuerpo de Titulares por haber firmado la circular de fecha 6 de noviembre de 1975 donde se le acusaba de prevaricación por segunda vez.

28- El 4 de enero de 1975 la Asamblea Provincial debidamente constituida en armonía con el Reglamento Interno de la Institución se reunió en asamblea extraordinaria, convocada por el Consejo Provincial, los Directores y Primeros Secretarios de las Cátedras Ciudadanas de Puerto Rico con el propósito de aplicar los Estatutos, Reglamento y sanciones al Sr. Alfredo Matos Segarra.

29- No habiendo comparecido a la Asamblea Provincial de 4 de enero de 1975, a pesar de haber sido citado desde el día 6 de noviembre y reiterados el 5 de diciembre de 1975 los señores Matos Segarra y otros fueron expulsados de la Institución.

30- El Sr. Alfredo Matos fue expulsado, declarado vacante su puesto y sustituido por elección en dicha asamblea de el día 4 de enero de 1976 por el Sr. José A. Toro como Director Provincial de la E.M.E.C.U. en Puerto Rico.

31- La Institución seguirá funcionando bajo esta nueva directiva haciendo uso de sus atributos corporativos en armonía con a Ley de Corporaciones de Puerto Rico y los Estatutos y Reglamentos interno de dicha institución ya que fue acordado en la Asamblea Provincial de referencia.

 

CONCLUSIONES DE DERECHO

1- La constitución y el reglamento de una asociación privada son un contrato entre los miembros. Logia Adelphia Vs. Logia Adelphia 72 D. P.R. 488.

2- La relación entre una organización afiliada y la organización madre es de naturaleza contractual. Logia Adelphia Vs. Logia Adelphia 72 D.P.R. 488.

3- Cuando en una asociación hay expulsiones de miembros o separación independientemente sea mayoría o minoría siempre y cuando que la asociación retenga sus funciones como entidad corporativa los bienes que posea dicha corporación pertenecen al grupo que se ha mantenido o elegido legalmente como representantes de la Corporación.

4- Los que se retiran o se expulsan debidamente no tienen derecho a reclamar el título de los bienes ni a usar el nombre de la asociación. Logia Adelphia Vs. Logia Adelphia 72 D.P.R. 490, seguido en Unión de Empleados Vs. Medina 90 D.P.R. 453.

5- Es aplicable la Ley General de Corporaciones, Título 14 L.P.R.A., Secciones 1204 Y 1109. La facultad para hacer, alterar o derogar posteriormente los estatutos corresponde a los accionistas en este caso los miembros de la organización legalmente constituida.


SENTENCIA

Se declara la demanda de Injunction sin lugar y con lugar la sentencia declaratoria solicitada en la contestación a la demanda.

Se ordena al Sr. Alfredo Matos Segarra que se abstenga de desempeñar el cargo de Director Provincial o de la Presidencia de la Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal "José Garibaldi" número 104 Provincial de Puerto Rico Inc. en virtud de la Resolución Acta Número 1 de la Asamblea Provincial celebrada el 4 de enero de 1976.

Se declara que los bienes que posee la Cátedra Provincial José Garibaldi número 104 de E.M.E.C.U., pertenecen a dicha institución corporativa representados legalmente por el grupo que se ha mantenido leal a la institución aquí representados por los demandados en este caso.

Se imponen las costas a la parte demandante.

Regístrese y notifíquese.

En Mayagüez. Puerto Rico a, 31 de marzo de 1976. (Fdo)

MANUEL J. VERA MERCADO

JUEZ SUPERIOR

Palmira Quiñones Pérez

Secretaria

Hay un sello que dice: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.- TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA.- TRIBUNAL SUPERIOR. SALA DE MAYAGUEZ.

El día 1º de octubre ppdo. tuvo lugar en el Tribunal Superior de Mayagüez una vista del caso Alfredo Matos Segarra contra la E.M.E.C.U., luego de la cual el honorable Juez Manuel J. Vera Mercado ordena al demandante, cesar inmediatamente de ejercer la dirección o presidencia de la Cátedra Provincial Nº. 104 "José Garibaldi" de la E.M.EC.U. y lo emplaza a hacer entrega de los bienes y el local de la citada Cátedra a sus legítimas autoridades, los demandados en este caso, dentro de los próximos catorce (14) días sin excusa ni dilación alguna bajo apercibimiento de desacato, lo que conllevaría prisión, multa o ambas cosas.

Esta resolución de la Justicia Civil viene a hacer efectiva la sentencia del propio Tribunal Superior de Mayagüez del 31 de marzo ppdo. y deja sentado un precedente de fuerza legal por el reconocimiento del carácter mundial de la E.ME.C.U., sus Estatutos, Reglamentos, etc., allanando el camino para la verdadera legalización, registración e institucionalización de todas las Cátedras de la Escuela.